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Una BANDA que causa FURIA: Los BARRICKTURROS

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¿Consulta o consentimiento previo?

Por Luis Ángel Saavedra desde Quito

Mediante autoconsulta, pueblo de Rukullacta
decidirá si permite ingreso de petroleras en su
territorio. (Foto: Andrea Cuji).
En Ecuador, el derecho a la consulta previa e informada antes de la implementación de programas gubernamentales o de carácter privado en territorios comunitarios, es motivo de constantes movilizaciones, algunas de las cuales consiguen sus objetivos, pero la mayoría se quedan enredadas en complejos procesos jurídicos que han beneficiado al Estado o a las empresas que actúan con su anuencia.
Ya en 1998, el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados antes de intervenciones de algún programa de gobierno en sus territorios fue incorporado en la Constitución, y ese mismo año se ratificó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptando en la jurisprudencia ecuatoriana los derechos de los pueblos indígenas que se especifican en este convenio.
Si bien el enunciado constitucional de 1998 sobre la consulta previa fue incorporado también en la Constitución del 2008, tampoco significó una real vigencia de esta normativa. Por el contrario, el propio enunciado fue fuente de conflictos en la Asamblea Constituyente, provocando las primeras fracturas entre los sectores que apoyaron en el 2006 la elección del presidente Rafael Correa.
La líder indígena Mónica Chuji, que presidió la Mesa de Recursos Naturales en la Asamblea Constituyente que redactó la Constitución del 2008, recuerda la primera confrontación que se dio entre los asambleístas del oficialismo.
"Quienes estábamos vinculados a los sectores indígenas exigimos que la Constitución establezca la obligatoriedad de que los pueblos indígenas den su consentimiento antes de que se implementen programas de gobierno en sus territorios, y no simplemente que sean consultados”, afirma Chuji.
La confrontación de conceptos, en apariencia simple, respondía a lo que venía sucediendo con la Constitución de 1998, que establecía la consulta previa como único requisito antes de la intervención en territorios indígenas, pero poco o nada valían los resultados de esta consulta, pues la decisión de las comunidades no era tomada en cuenta.
En efecto, los gobiernos y las empresas interesadas en extraer recursos de territorios indígenas recurrieron a un sinnúmero de artimañas para asegurar que se cumplía con el requisito de la consulta previa. Uno de los más usados fue el convocar a asambleas de las comunidades en las que se les informaba sobre los planes a seguir, pero en ningún momento se preguntaba a las comunidades si aceptaban o no los planes propuestos.
"Convocar a una asamblea de la comunidad, o convocar a determinados dirigentes, para informarles sobre los planes de gobierno no constituye una consulta, pues no se da la oportunidad de que la comunidad exprese su conformidad o su disconformidad con la propuesta, de ahí que exigimos que la Constitución hable de consentimiento previo”, afirma Chuji.
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MARCHA DE LOS PUEBLOS 9/12/11

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